Una de los acuerdos realizados
por directivos del Jockey Club del Perú y que me parece interesante y
necesario; es aquel que se refiere al artículo 167 y donde se consideraba al
foul como determinante para distanciar a un caballo.
Para este fin llegó a Lima un
comisario argentino, quien hizo exposición del sistema y también señaló que el
mismo traería como consecuencia algunas injusticias y a veces resultados que
favorecerían a un tercer ejemplar; por otro lado señaló que la norma se
empleaba en otros hipódromos y Monterrico no podía estar ajeno a la misma.
Directivos limeños procedieron a
implantar el “foul” en el Hipódromo de Monterrico y el método no ha dado buenos
resultados, teniendo que nuevamente
recurrir al criterio; con lo que estoy plenamente de acuerdo.
Pero la medida establece que en
casos de estorbos descalificadores y
graves que se produzcan en el transcurso de la carrera, serán sancionados con distanciamiento, debiendo el caballo infractor a ocupar un lugar detrás
del o de los que sufrieron la infracción.
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