El día de mañana lunes 29 de abril a partir de las 18:30 horas, se llevará a cabo la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de asociados del Jockey Club de Arequipa, cuya orden
del día es la siguiente:
Asamblea Ordinaria:
1.- Presentación de la Memoria de la Presidencia sobre la
marcha hípica, social, administrativa y económica de la Asociación.
2.- Presentación del Balance
General y los Estados de Resultados, de los Ejercicios Económicos de la gestión
debidamente auditados, para el pronunciamiento de la Asamblea.
Asamblea Extraordinaria:
1.- Modificación del artículo 50°
inc. i) (sobre conformación de Comisión Revisora de Cuentas) de Estatuto de la Institución.
2.- Autorización para
convocatoria de Operador para el JCA.
3.- Aprobación de Contrato que
debe cumplir Operador a convocar, el mismo que se encuentra en la página Web
del JCA.
4.- Otorgamiento de facultades al
Consejo Directivo, para convocar y contratar a Operador bajo contrato Aprobado
por Asamblea.
Al respecto es necesario
manifestar lo siguiente:
El informe sobre la Memoria del Presidente se debe otorgar a todos los asociados sin distinción y no solo para
los que estén al día en sus cuotas.
Un socio quiso recabar el informe
del Presidente en su primer año de gestión y le fue denegado por no estar al
día en sus pagos. Creo que ello está mal.
Así como se exige deberes por
parte del asociado, éste también tiene derechos y uno de ellos es estar
informado sobre el acontecer hípico, social y económico del JCA.
Creo que tratándose de un punto
tan importante como el aprobar un contrato, éste se debió repartir a todos los
socios por escrito y no solo publicarlo en la página web del JCA. Según tengo
entendido varios socios no han podido leerlo y otros les es tedioso analizarlo
por este sistema.
El punto 2 de la Asamblea extraordinaria
de Asociados creo que está demás ¿que se va a autorizar? si ya se tiene un
Operador que entiendo es el señor Mujica Presidente de la Institución y entiendo
el único existente, pues en anterior Asamblea se autorizó a un grupo de
asociados para tal fin sin resultado positivo.
Para aprobar un contrato por
parte de la Asamblea
se necesita que el mismo esté oleado y sacramentado, conociendo en forma
oficial el nombre del Operador y pormenores al mínimo del contrato presentado.
A grandes rasgos he podido notar
en el Contrato que el Operador tiene mucho interés en la parte social y muy
poco en la parte hípica, cual es el talón de Aquiles y la razón de ser del Club
hípico de la calle La Merced.
En el contrato presentado aparece
un pago semanal de S/. 3 750,00 nuevos soles para los premios de seis carreras,
cuando en el programa de la presente semana el total de premios a repartir es
de S/. 5 480,20 nuevos soles. ¿Cuál es la gracia?
Por otro lado se dice que a
partir de un juego de S/. 40,000 nuevos soles el Jockey Club de Arequipa,
tendrá el 5% de ingresos. ¿Cómo vamos a llegar a los 40 mil nuevos soles si
tenemos una programación de ejemplares eliminados y rechuzos? El público asiste cuando el programa es atractivo con ejemplares de
primer nivel; pero con los premios que se van a dar durante cinco años que dura
el contrato ¿qué propietario va a invertir su dinero en adquirir un ejemplar de
valía con premios tan bajos?
Creo que para aprobar el contrato
en referencia se necesita información precisa, especialmente en la parte hípica
que es lo difícil de mantener; por cuanto la parte social puede subsistir por
si sola.
Por otro lado se insiste y así lo
señala el contrato, salvo que no lo he leído bien, que el propietario seguirá
pagando 100 nuevos soles para que corra su ejemplar; es decir ¿ si se trata de
una carrera similar a la primera del viernes 3 de mayo que ya está programada,
tendría que abonar más del 15% del premio?
En el contrato se debe establecer
dentro de las obligaciones del operador el contar con las suficientes cámaras
de video, eficiente señal para Lima, garantizar el pago de las apuestas en el
Hipódromo y no derivar a los apostadores ganadores, al local social para cobrar
cuando aciertan un boleto.
Y hablando del Contrato existe la
palabra “cesión en uso”, sería
conveniente que los abogados que son asociados analicen bien los alcances de la
misma y se exponga en forma clara a que se refiere.
De igual forma aparece en el
punto 4.1, que ambos contratos tendrán una vigencia de 5 años forzosos prorrogables a discreción de la Empresa, en este caso
el Operador ¿queeee? No soy abogado pero creo que un contrato para ser renovado
debe tener el consentimiento de ambas partes y no solo una.
Si bien es cierto el operador se
compromete a invertir 100 mil dólares en el local social, el cual utilizará
para sus fines, creo que al igual que Signature también debe pagar las deudas
que tiene el Club al momento; las cuales superan los 700 mil nuevos soles según el
Estado de ganancias y pérdidas presentado.
No quiero con estos comentarios
dar la impresión que estoy en contra del señor Mujica quien será juez y parte
por ser el Presidente y posible operador, pero creo la oferta presentada no es
nada del otro mundo, pues el continuar con carreras en forma semanal con
premios bajísimos, será motivo para que los hípicos acostumbrados a programas
con ejemplares de calidad y que den espectáculo sigan alejándose.
En fin los socios tendrán la
palabra el día de mañana y se espera que la misma lleve al Club por el mejor
camino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario