15 de noviembre de 2010

HAY QUE CUMPLIR LOS ESTATUTOS

El inciso “r” del artículo 50 de los Estatutos del Jockey Club de Arequipa, a la letra señala “Designar a sus miembros para el desempeño de toda comisión a cargo de las actividades del Club, con las atribuciones que estime oportuno acordar de conformidad con lo que establecen estos estatutos. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo podrán desempeñar funciones rentadas del Club”

Entonces es bueno preguntarse ¿Por qué uno de los señores integrantes del Consejo Directivo cobra por su intervención en la Junta de Comisarios?

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